Rubí Blanc Abogados es un bufete de abogados con una amplia y tradicional experiencia en asesoramiento en prevención de blanqueo de capitales así como en las áreas jurídica, fiscal y financiera.
Sus consultores senior provienen del propio Servicio Ejecutivo de Prevención de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), o han ocupado cargos directivos en áreas de auditoría y comerciales de grandes grupos financieros españoles. En cuanto a los consultores junior, se seleccionan titulados de las escuelas de negocios de mayor prestigio existentes en España.
Gracias a su especialización y experiencia, ha conseguido la confianza de una base de clientes, que le acreditan como líder en su ámbito de actuación, por equipo dedicado y referencias de éxito.
La creación del Manual de Prevención, de acuerdo a la reglamentación vigente.
La formación a los empleados, consistente en cursos a la medida descriptivos de la normativa legal vigente y de los procedimientos internos concretos de la entidad para llevar a cabo la prevención.
La consultoría es relativa a:
- Actualizaciones necesarias de la documentación y dudas sobre la normativa vigente
- Consultas sobre actuaciones a realizar en casos concretos, en cuanto al tratamiento a dar a operaciones sospechosas
- Alertas automáticas a ser implantadas en los sistemas informáticos
Referencias de expertos externos, idóneos por su experiencia y capacitación, para llevar a cabo la autoría externa anual, de carácter obligatorio.
Establecer procedimientos (Manual de Prevención de Blanqueo) y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales
Remitir al SEPBLAC información completa sobre la estructura y funcionamiento del Organo de Control y Comunicación y de los procedimientos (Manual de Prevención de Blanqueo) para su supervisión.
Organizar cursos de formación para que el personal tenga conocimiento de las experiencias derivadas de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales.
Hacer auditar anualmente los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación a que se refiere el apartado por parte de un experto externo.
Utilizar aplicaciones informáticas apropiadas para realizar el análisis de las operaciones sospechosas.
Rellene el siguiente formulario o envíe un correo a fas@rubiblanc.com
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Dirección: C/ Fortuny, 27. 1º Izquierda. 28010 Madrid
Teléfono: 91 319 7981
Fax: 91 319 3717
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Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
Las sociedades y agencias de valores.
Las sociedades de inversión. Se exceptúan las sociedades de inversión cuya gestión, administración y representación estén encomendadas a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de pensiones.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, sea o no como actividad principal, respecto a las operaciones relacionadas con esa actividad.
Los casinos de juego.
Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando:
- 1.º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trusts), sociedades o estructuras análogas, o
- 2.º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
Las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
Las actividades de inversión filatélica y numismática.
Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios
A continuación se listan los principales clientes de nuestro despacho. Haga click sobre la imagen para acceder a su sitio web.
Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
- el 1% de los recursos propios de la entidad
- el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%
- 150.000 euros
Multa a los administradores o directivos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros y suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año
Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
- el 5% de los recursos propios de la entidad
- el duplo del contenido económico de la operación
- 1,5 Millones de euros
Revocación de la autorización administrativa de operar
Multa a los administradores o directivos por un importe entre 60.000 y 600.000 euros e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.
A continuación se ofrecen documentos en formato PDF de interés
A continuación se presentan algunos enlaces de interés




